Desde hace más de un año se vienen desarrollando una serie de acontecimientos de corte jurídico que tienen que ver con el mundo de la música. La mayoría de los datos que aquí se incluyen se pueden ver perfectamente en la sentencia del juicio. (Documento en .pdf)
En 2005, Daniel García de la Cuesta (autor de varios libros sobre instrumentos tradicionales, profesor de música y miembro de los grupos Lliberdón y Merlín) interpone una demanda judicial contra Héctor Braga (músico autor del cd Encoplando), José Angel Paredes (Astur Paredes) y FonoAstur S.L. por tres motivos, todos centrados en la publicación de CD Encoplando, aparecido en Diciembre de 2004.
En primer lugar se reclama la existencia en el libreto del cd de un uso ilegítimo del trabajo de investigación de Daniel García, argumentando similitudes con un texto suyo aparecido en la revista Asturies en Diciembre de 2000. En segundo lugar se denuncia la utilización inconsentida de varias fotografías en el libreto del cd. Por último se denuncia también el empleo de piezas musicales cuyos derechos de autoría son propiedad de Daniel García.
Después del juicio, la sentencia del día 13 de Marzo de 2006 resuelve las tres partes (lo que sigue es un pequeño resumen, pero se puede ver en su totalidad en la sentencia):
En lo referente a las fotografías, sólo dos de las 9 fotografías propocionadas por Daniel García fueron empleadas en sus trabajos y, considerando que él no es el autor de las mismas, esta parte de la demanda se desestima.
En el aspecto sonoro de la demanda se muestra una prueba pericial realizada por Pablo Ortega López, Jefe del Departamento de Composición del Conservatorio de Música de Gijón. En ella se expone que las partituras registradas por Daniel García "...constan de una melodía tradicional con una serie de arreglos o acompañamientos propios.". Las pruebas aportadas por Daniel García vienen a través de la SGAE y son documentos depositados por él mismo, por lo que carecen de valor. La defensa aporta una grabación de L'Andecha Folclor d'Uviéu de 1983 en la que se puede comprobar que las piezas son tradicionales y coinciden en melodía y acompañamiento con las registradas por Daniel García. Con ello se desestima esta pate.
Con respecto a los textos (en esta parte de verdad se recomienda leer la sentencia para una mayor claridad) la sentencia dispone que "...la investigación científica en sí misma no está protegida por la Ley de la Propiedad intelectual, pues lo que se protege es su redacción, su forma, no su contenido." Viendo eso se analizan los textos del libreto que acompaña el cd no en busca de la duplicación de ideas sino viendo si la forma en la que se exponen estas formalmente es parecida. El analisis llevado a cabo por Xulio Viejo Fernández, coordinador del departamento de Filología Española de la Universidad de Oviedo resta importancia a las coincidencias, pero el juez al final dictamina que sí existe plagio "entre una y otra obra en sentido de coincidencias estructurales básicas y fundametales...".
Según eso, la sentencia dictamina que se debe retirar únicamente el libreto del Cd Encoplando y partiendo de una tirada de 1000 ejemplares y de un precio estimado de 16 euros por cd, condena a Héctor Braga a pagar 8000 euros de indemnización a Daniel García. Se absuelve del resto de los cargos a Astur Paredes y a FonoAstur.
Los demandados presentan un recurso que es denegado en la sentencia del 7 de Junio de 2007.
En 2005, Daniel García de la Cuesta (autor de varios libros sobre instrumentos tradicionales, profesor de música y miembro de los grupos Lliberdón y Merlín) interpone una demanda judicial contra Héctor Braga (músico autor del cd Encoplando), José Angel Paredes (Astur Paredes) y FonoAstur S.L. por tres motivos, todos centrados en la publicación de CD Encoplando, aparecido en Diciembre de 2004.
En primer lugar se reclama la existencia en el libreto del cd de un uso ilegítimo del trabajo de investigación de Daniel García, argumentando similitudes con un texto suyo aparecido en la revista Asturies en Diciembre de 2000. En segundo lugar se denuncia la utilización inconsentida de varias fotografías en el libreto del cd. Por último se denuncia también el empleo de piezas musicales cuyos derechos de autoría son propiedad de Daniel García.
Después del juicio, la sentencia del día 13 de Marzo de 2006 resuelve las tres partes (lo que sigue es un pequeño resumen, pero se puede ver en su totalidad en la sentencia):
En lo referente a las fotografías, sólo dos de las 9 fotografías propocionadas por Daniel García fueron empleadas en sus trabajos y, considerando que él no es el autor de las mismas, esta parte de la demanda se desestima.
En el aspecto sonoro de la demanda se muestra una prueba pericial realizada por Pablo Ortega López, Jefe del Departamento de Composición del Conservatorio de Música de Gijón. En ella se expone que las partituras registradas por Daniel García "...constan de una melodía tradicional con una serie de arreglos o acompañamientos propios.". Las pruebas aportadas por Daniel García vienen a través de la SGAE y son documentos depositados por él mismo, por lo que carecen de valor. La defensa aporta una grabación de L'Andecha Folclor d'Uviéu de 1983 en la que se puede comprobar que las piezas son tradicionales y coinciden en melodía y acompañamiento con las registradas por Daniel García. Con ello se desestima esta pate.
Con respecto a los textos (en esta parte de verdad se recomienda leer la sentencia para una mayor claridad) la sentencia dispone que "...la investigación científica en sí misma no está protegida por la Ley de la Propiedad intelectual, pues lo que se protege es su redacción, su forma, no su contenido." Viendo eso se analizan los textos del libreto que acompaña el cd no en busca de la duplicación de ideas sino viendo si la forma en la que se exponen estas formalmente es parecida. El analisis llevado a cabo por Xulio Viejo Fernández, coordinador del departamento de Filología Española de la Universidad de Oviedo resta importancia a las coincidencias, pero el juez al final dictamina que sí existe plagio "entre una y otra obra en sentido de coincidencias estructurales básicas y fundametales...".
Según eso, la sentencia dictamina que se debe retirar únicamente el libreto del Cd Encoplando y partiendo de una tirada de 1000 ejemplares y de un precio estimado de 16 euros por cd, condena a Héctor Braga a pagar 8000 euros de indemnización a Daniel García. Se absuelve del resto de los cargos a Astur Paredes y a FonoAstur.
Los demandados presentan un recurso que es denegado en la sentencia del 7 de Junio de 2007.
---------------------------------------------------------------------
Lo que se lee arriba son datos absolutamente objetivos, sacados en su totalidad de las dos sentencias (que son documentos públicos). Las opiniones personales vendrán en una entrada posterior.
De momento, cabe decir que el próximo viernes se va a celebrar un concierto el Viernes día 16 de Noviembre en el Teatro Filarmónica de Oviedo, cuyos beneficios serán destinados a sufragar el importe de la indemnización. Más información en la siguiente entrada.
De momento, cabe decir que el próximo viernes se va a celebrar un concierto el Viernes día 16 de Noviembre en el Teatro Filarmónica de Oviedo, cuyos beneficios serán destinados a sufragar el importe de la indemnización. Más información en la siguiente entrada.
1 comentario:
"Copiar de una persona ye PLAGIO,
copiar de varias ye INVESTIGACIÓN."
Sinvergüenza y puñeteru envidiosu ye el calificativu que y doy al demandante, al cual ni quiero nombrar.
Debería day vergüenza comparase con Héctor, Licenciado Superior en Música y mucho meyor persona pues una de sus muchas inquietudes musicales, ye investigar y transmitir la Música Tradicional Asturiana, además de divertirnos con sus conciertos.
HOY Y SIEMPRE, TODOS CON HÉCTOR Y LA MÚSICA TRADICIONAL.
Publicar un comentario